Decreto Nro. 1397 - INCOBRABLE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2019.

Visto el expediente 502-D-17-04362 y su acumulado 823-H-13-04362, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.), con el Hospital Escuela de Salud Mental “EL SAUCE” del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 del expediente 502-D-17-04362, obra detalle de facturas por prestaciones realizadas por el mencionado Hospital, durante los años 1995, 1996, 1998 y 1999;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas por los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social Y Deportes a obras sociales, de medicina prepaga y compañías de seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Art. 98 de la Ley Nº 8706 establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de la Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas de Código Fiscal;

Que conforme lo expresado precedentemente y atento al costo funcional y operativo que implicaría tramitar un proceso judicial para obtener el cobro del importe adeudado, se hace necesario declarar la incobrabilidad del mismo;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese...

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