Decreto Nro. 1387 - EX–2019-01088597-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2019

Visto el expediente EX–2019-01088597-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual el Doctor JUAN FERNANDO MESSINA, en representación de la firma MILLENIUM ECOLÓGICO S.A., CUIT 30-70937870-4 interpone recurso de alzada contra la Resolución N° 91 emitida por el Instituto de Calidad y Sanidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), en fecha 06 de febrero de 2019; y

Considerando:

Que es dable aclarar a todo evento y sin que importe significación jurídica alguna a los fines de la resolución del recurso interpuesto, que se ha detectado un error material en la cédula de notificación de la resolución recurrida de Orden 45 del expediente EX-2018-4326608-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, por cuanto si bien notifica correctamente el contenido del dispositivo de la resolución Nº 091-I-2019, en su referencia enuncia otro número de resolución (054-I-2019), que induce a error a la misma recurrente;

Que la Ley Nº 9003 en sus Artículos 183 y ccs. establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de las autoridades superiores de las entidades descentralizadas, se encuentra facultado para interponer, dentro de los quince días de notificado, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión agota la vía administrativa y causa estado;

Que el Poder Ejecutivo sólo ejerce tutela administrativa sobre tales entidades, por lo que el conocimiento en tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de su actividad;

Que siendo el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN.) una entidad pública estatal descentralizada, al que se le ha conferido personería jurídica (Artículo 15 Ley Nº 6333), las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;

Que no se ha planteado revocatoria contra dicha Resolución, sino un escrito de impugnación de la oferta, el cual no pudo tratarse por haberse presentado de fuera término;

Que el recurso de alzada se ha interpuesto en plazo atento a la fecha de presentación y a la cédula de notificación de Orden 54 del expediente asociado;

Que el dicho recurso de alzada debe rechazarse desde el punto de vista formal debido a que resultan de aplicación necesaria los pliegos que han sido autorizados mediante Resolución N° 004-I-2019, parte integrante de la presente contratación y ley para las partes;

Que el Artículo 11 del Pliego Condiciones Particulares...

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