Decreto Nro. 1383 - EX-2022-4506900-DSAMEA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022

MENDOZA, 12 DE AGOSTO DE 2022

Visto el expediente EX-2022-04506900- -GDEMZA-DSAMEA#MSDSYD, en el cual la Dirección de Salud Mental y Adicciones, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 218, Convenio M.Salud c/INSSJP Dto.1353/06; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de su realización dentro del ejercicio.

Que se adjunta cálculo de Recaudación Proyectada por la Dirección de Salud Mental y Adicciones al 31/12/22 en orden N°2, IF-2022-04525970-GDEMZA-DSAMEA#MSDSYD, por un total de $ 115.408.538,00 y dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en orden Nº 8, INLEG-2022-04719676-GDEMZA-DASJU#MSDSYD.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Área de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la facultad conferida por el artículo 88 de la Ley N° 8.706, artículo 8° inc b) de la Ley 9356 y su reglamentación vigente.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente año 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 64.582.538,00).

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 64.582.538,00).

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y la Señora Ministra de...

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