Decreto Nro. 1382 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2019.

Visto el Expediente 5645-D-2018-20108 y acumulado Expediente Nº 192-D-2016-18007, donde se tramita la interposición de Recurso Jerárquico por parte de la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución Nº 238/2018 emitida por el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 188/2017-SAYOT se impuso una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. por la construcción de la obra denominada “RADIO BASE ME537 – PLAZA SHOPPING 2”, ubicada en Calle Rondeau y 25 de Mayo s/n, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, por haberse construido en contravención a lo dispuesto por los Artículos 28 y 39 de la Ley Nº 5961.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 238/2018-SAYOT, se aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., contra la Resolución Nº 188/2017-SAYOT, ratificándose en todas sus partes la Resolución recurrida.

Que la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. presenta Recurso Jerárquico y documentación a fs. 01/15, del expediente 5645-D-2018-20108, contra la Resolución Nº 188/2017-SAYOT, en el cual se reiteran los argumentos vertidos en el Recurso de Revocatoria y se agregan nuevos fundamentos. Respecto a los argumentos vertidos en el Recurso de Revocatoria se debe resaltar que han sido tratados y resueltos por Resolución N° 188/17-SAYOT y respecto a los nuevos argumentos el recurrente objeta que el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial no valoró ni analizó las razones del incumplimiento detalladas en el Recurso de Revocatoria, las cuales se sustentan en la mora de la Administración y en la falta de verificación del daño en relación a la estructura instalada. En este sentido y en respuesta a la queja, se debe aclarar que de los mismos hechos expuestos y reconocidos por la infractora, así como de la prueba documental obrante en las actuaciones, surge que la Empresa presentó un estudio ambiental categorizado como Informe de Partida “ME537, PLAZA SHOPPING 2”, ante la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial el día 21 de julio de 2016 y en el año 2011 había solicitado al municipio de Guaymallén la factibilidad municipal correspondiente, que según la infractora, ante la falta de respuesta, debió instalarse la antena para no perjudicar el servicio...

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