Decreto Nro. 1378 - EX 2020-05391695 - CCC, TRAMITACION CONJUNTA CON EL EX 2019-02735958- MESA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2020-05391695-GDEMZA-CCC y su tramitación conjunta N° EX-2019-02735958-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones la Agente S.C.S. MARTINEZ BECERRA, MARIA CELESTE, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 3254-S de fecha 14 de octubre de 2020 emitida por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 1648/18, dictada por el Director del Servicio Penitenciario Provincial, por la cual se resolvió admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de Revocatoria incoado en contra de la Resolución N° 1114/18 DGSP, que no hizo lugar al reclamo relacionado con la jerarquización al cargo de Subadjutor y a la disminución de la carga horaria pretendido por la administrada, por haber obtenido el Título de Técnico Superior en Recursos Humanos;

Que en su aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previsto en el art. 179 y 180 de la Ley N° 9003;

Que la resolución recurrida fue notificada para fecha 28/10/2020, según consta en orden 55, del Expediente N° EX-2019-02735958-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y el remedio en trato fue presentado el 11 de noviembre de 2020, según constancias de orden 02 del Expte. Ppal.;

Que en el aspecto sustancial, la recurrente considera que las resoluciones impugnadas resultan arbitrarias y contraría a la teoría de los actos propios, toda vez que el Servicio Penitenciario dispuso, en anteriores oportunidades, reubicaciones jerárquicas como la reclamada. Entiende que ello constituye un vicio grosero y torna nula de nulidad absoluta las resoluciones precedentes que se impugnan por este medio;

Que analizado los agravios invocadosno le asiste razón a la recurrente, en virtud que al haber incurrido la administración en disponer reubicaciones jerárquicas que resultaban improcedentes, no la obliga a persistir en el tiempo;

Que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, de acuerdo con lo establecido por el art. 45 de la Ley N° 9003;

Que tampoco se advierte en el caso...

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