Decreto Nro. 1372 - RECHAZAR DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD AL SR. FERNANDO TOLEDANO
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
MENDOZA, 11 DE AGOSTO DE 2017
Visto el expediente Nº 1091-D-2016-20108 y sus acumulados Nros. 2319-D-2016-00106 y 378-D-2014-00107 (II cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Dr. Javier Horacio Pérez en representación deL Sr. FERNANDO DAVID TOLEDANO MARTINEZ, interpone recurso jerárquico, contra la Resolución N° 2888-S de fecha 08 de octubre de 2016 dictada por el Ministerio de Seguridad, por la cual se rechazó en lo formal el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio deducido en contra de la Resolución N° 3430-S-15, que rechazó en lo formal el recurso de revocatoria deducido en contra de la Resolución N° 1879-S-15 que impuso al administrado la sanción de cesantía sujeta a exoneración, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inc. 1) y modificatorias, en función con los artículos 8° primera parte y 43, incs. 1) y 3) de la Ley N° 6722;
Que analizado el aspecto formal del remedio en trato y atento a los agravios esgrimidos por el recurrente, respecto del rechazo formal del recurso de reconsideración y jerárquico, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, corresponde dar al presente el trámite de formal denuncia de ilegitimidad, a fin de resguardar el derecho de defensa del administrado;
Que desde el punto de vista sustancial, sostiene el representante legal del recurrente que la sanción que se le ha aplicado es la más severa, que resulta arbitraria y excesiva, que no se han valorado sus antecedentes funcionales y que la conducta investigada en sede penal, fue calificada como homicidio culposo, conforme el juicio abreviado seguido en su contra;
Que los argumentos invocados por el administrado, no resultan suficientes a fin de hacer variar el criterio sostenido por la autoridad competente para aplicar la sanción de cesantía;
Que la falta administrativa fue la inobservancia de los principios y procedimientos básicos de actuación previstos en el artículo 100, inc. 1) y modificatorias en función con el artículo 8° primera parte de la Ley N° 6722, toda vez que lo reprochable, es su conducta previa y posterior al accidente de tránsito;
Que ha quedado probado que el Sr. Toledano Martínez conducía en estado de ebriedad, a velocidad elevada y que se dio a la fuga una vez ocasionado el accidente y que culminara con la muerte de la víctima, lo que contraría claramente el deber legal que pesaba sobre el mismo, independiente de la calificación jurídica...
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