Decreto Nro. 1372 - EXPEDIENTE 2549-D-19-20108 Y SU ACUMULADO 109-D-18-04768

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el expediente 2549-D-19-20108 y su acumulado 109-D-18-04768 en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. ÁNGEL JAVIER SUÑER, en contra de la Resolución Nº 1684/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo efectuado por el Dr. Suñer, referente al reconocimiento de la antigüedad correspondiente al periodo que se desempeñó como Residente, a los efectos de la promoción de clase;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que solo a los agentes alcanzados por la Ley de Carrera se les reconoce el derecho al ascenso en la misma, es decir, a la promoción dentro de las clases del escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por Ley; mientras que a los residentes si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc), la normativa aplicable no los considera sujetos a la “Ley de Carrera”, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente;

Que la Ley de Residencias Médicas Nº 7857 en su Artículo 25 expresa: “El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente Ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de la antigüedad y si lo estará por la Ley de Ejercicio Profesional.”;

Que la intención del legislador, al excluir a los residentes del régimen general, ha sido vedarle la posibilidad del ingreso y/o del ascenso en la carrera como consecuencia de la antigüedad en el ejercicio de la práctica de la residencia, reservándole únicamente aquellos derechos derivados de tal antigüedad y que no resultan incompatibles con la naturaleza de su situación jurídica, pues, va de suyo que el residente no puede ser considerado empleado...

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