Decreto Nro. 1371 - EXPEDIENTE 3072-D-16-04238 Y SUS ACUMULADOS 7666-R-13-04238 Y 7667-H-13-04238

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2018

Visto el expediente 3072-D-16-04238 y sus acumulados 7666-R-13-04238 y 7667-H-13-04238 en el cual el Sr. RAUL ENRIQUE BUSTOS, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 272/16 del ex Interventor del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible, por haber sido presentado dentro del plazo previsto por el Art. 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la acusación que concentra las hipótesis legales previstas por la normativa por cuya trasgresión se sancionó al Sr. Raúl Enrique Bustos, Arts. 13 incs. a), b), l) y m) y 14 incs. k) y l) del Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley Nº 560/73 y cuya comprobación es presupuesto previo indispensable de la sanción que en definitiva fue aplicada – Suspensión (conf. Art. 66 incs. b) y d) del Decreto-Ley Nº 560/73), es que el recurrente atendía pacientes particulares en el balneario de APERBUCI dentro del horario en que se desempeñaba laboralmente para el Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”;

Que se agravia el Sr. Raúl Enrique Bustos postulando que dicha acusación es falsa y responde a una maniobra de mobbing, en consecuencia el impugnante discrepa con la valoración probatoria efectuada y con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados al tiempo de resolver sancionarlo;

Que esta discrepancia no alcanza a demostrar que la resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba partiendo de los elementos de convicción incorporados;

Que conforme a la remisión del Art. 80 del Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley Nº 560/73, la merituación probatoria debe enmarcarse en lo preceptuado por el Art. 206 del Código Procesal Penal (Ley Nº 6730 y modificatorias), el cual establece que “las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica”, excluyéndose así la íntima convicción del juzgador y el sistema de prueba legal o tasada como métodos de apreciación. En relación a dicho sistema señala la doctrina: “la sana crítica racional se caracteriza por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la razón, las normas de la lógica, los principios incontrastables de las ciencias…, y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR