Decreto Nro. 136 - RECURSO JERÁRQUICO DANILO DE PELLEGRIN S.A.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2020

MENDOZA, 04 DE FEBRERO DE 2020

VISTO el EX-2018-02651374-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual obra el Incidente de Nulidad en subsidio Recurso Jerárquico interpuesto por la Doctora GISELA MAYORGA OBERTI, en nombre y representación de la firma CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN S.A., contratista de la obra: HOSPITAL LUJAN DE CUYO – 1° ETAPA – UBICADO EN LATERAL OESTE R.N. N° 40 Y MALDONADO – PERDRIEL – DEPARTAMENTO LUJAN DE CUYO - MENDOZA, contra la Resolución N° 201 dictada por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 15 de abril de 2019 (201-EIE-2019), hoy Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden 52 obra presentación de la Abogada GISELA MAYORGA OBERTI en nombre y representación de la firma CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN S.A., interponiendo Incidente de Nulidad en subsidio Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 201-EIE-2019.

Que por la Resolución ahora recurrida se aceptó en lo formal y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria presentado contra la Resolución N° 176 emitida por la entonces Subsecretaría de Infraestructura del citado Ministerio, en fecha 06 de agosto de 2018. Por esta se le aplicó a la recurrente una multa en concepto de sanción conforme lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y, además, se declaró resuelto el contrato de ejecución de obra pública para la realización de la mencionada obra.

Que conforme el dictamen del Orden 71 desde el punto de vista formal el recurso ahora interpuesto debe ser admitido, conforme lo previsto por la Ley 9003.

Que por otra parte en ese dictamen se expresa que en la Legislación Provincial, para atacar los actos administrativos emanados de autoridad competente no existe el denominado incidente de nulidad.

Que la Ley Nº 9003 es suficientemente clara respecto de los remedios que existen para atacar los actos administrativos y ello encuentra sustento en lo dispuesto por el Artículo 174 de dicha norma.

Que las vías habilitadas para atacar los actos administrativos son las previstas por Artículos 176, 177,179 y 183 de la Ley 9003.

Que desde el aspecto sustancial, cabe decir que de los dictámenes emitidos en el orden 71 por la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y en el orden 90 por Asesoría de Gobierno que no surgen del escrito recursivo elementos de críticas que determinen la nulidad y...

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