Decreto Nro. 1356 - EXPEDIENTE EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, CESANTÍA
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2022 |
MENDOZA, 09 DE AGOSTO DE 2022
Visto el expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, donde obran denuncias sobre irregularidades acaecidas en el ámbito de la actual Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales –UGATiF- dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que atento a las denuncias sobre irregularidades se dispuso por Resolución N° 374/2019-SAYOT el inicio de sumario administrativo al agente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Federico A. Caballero, C.U.I.L. N° 23-31815010-9, atento los hechos denunciados en expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, en virtud del Artículo 19 de la Ley Nº 9103 y por Resolución N° 375/2019-SAYOT se dispuso la suspensión preventiva por un plazo de TREINTA (30) días, sin goce de haberes, al agente mencionado.
Que se presenta espontáneamente el Sr. Javier Bianchi (explotador cantera en la zona Cacheuta denominada “Emiliano C”) denunciando posibles actos irregulares por parte del agente Sr. Federico A. Caballero, Inspector de Tierras de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, aportando elementos probatorios que certificarían su presentación.
Que en orden 06 y 27, se incorpora denuncia que formula el Sr. Javier Bianchi, contra el agente Caballero. En la misma expresó: "Cuando iniciamos el proceso de ampliación de Emiliano C, el Sr. Caballero, efectivamente, nos pidió una colaboración mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000). A lo que nos negamos rotundamente...", así mismo expresó: "Ante nuestra instantánea negativa, nos aconsejó que debiéramos contratar a un ASESOR TÉCNICO que el designaría... Ante la negativa a sus pedidos "PERSONALES" del funcionario público, mediando proceso administrativo de ampliación de cantera, SORPRESIVAMENTE, con fecha 04/12/2017 nos notifican cedula que expresa: “se le notifica los siguientes puntos: 1.-se rechaza la solicitud de permiso de explotación de la cantera de áridos sita en campo Cacheuta, denominada “Emiliano C”; 2.- Se deberá paralizar de forma inmediata la ejecución de las obras y abstenerse de realizar cualquier obra y/o acción sobre el inmueble. Ello bajo apercibimiento de iniciar las pertinentes acciones administrativas, civiles y penales a su cuenta y cargo; 3.- Que el predio en cuestión es propiedad de la Provincia de Mendoza. Fdo. por el Coordinador de Políticas de Tierras de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial." "...Todo pareciera indicar que la notificación se derivó de la falta de “colaboración" de nuestra parte para contratar al responsable técnico ofrecido por el Sr. Caballero." “Luego de todo esto, y habiendo tenido habilitación para explotar la ampliación solicitada, y dando de baja Emiliano C, el Sr. Caballero nos expresó la necesidad de que colaboremos con la entrega de material extraído de la cantera y que sería entregado en los destinos que nos indicaría... accedimos en una oportunidad a entregar en un lugar determinado y nos contactó el supuesto administrador de una Institución educativa de parte del Sr. Caballero...". Asimismo denunció que: “... oportunamente el Sr. Caballero nos expresó verbalmente que la explotación de esas tierras se encontraba en manos del Sr. Italiano Mario Alberto, D.N.I. N° 29.057.098, lo cual había tramitado por expediente N° 2019-857559-GDEMZA- CPT#SAYOT...Los dichos del funcionario Caballero coinciden con un cartel informativo ubicado en la zona de ampliación solicitado por nuestra parte que dice: "PROPIETARIO PROVINCIA DE MENDOZA POSEDOR AUTORIZADO MARIO ALBERTO ITALIANO D.N.I. 29057098 EXPTE. 2019-857559-GDEMZA-CPT#SAYOT..."
Que en orden 24 se designa a la Instrucción Sumarial de la Oficina General de Sumarios.
Que en orden 44 obra Resolución 449/2019-SAYOT por la cual se prorroga la suspensión preventiva dispuesta por la Resolución N° 375/2019-SAYOT, por un plazo de SESENTA (60) días, con goce de haberes al agente Caballero por los hechos denunciados en expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, en virtud del Artículo 19 de la Ley Nº 9103.
Que en orden 50 se produce Resolución del Instructor Sumariante a efectos de ordenar pruebas de cargo en el sumario.
Que en orden 51 se incorpora respuesta de la Sra. vocal de Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) Geog. Nadia Rapali (NO-2019-06277284-GDEMZA-APOT#SAYOT), sobre el análisis del expediente EX-2019-857559-GDEMZA–CPT#SAYOT.
Que en orden 52 se dispone ampliar resolución pruebas de cargo.
Que en orden 53 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Esteban Italiano.
Que en orden 54 se incorpora acta con la declaración testimonial de la Sra. Jessie Lis Porcilio.
Que en orden 55 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Aldo Javier Bianchi.
Que en orden 56 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Guillermo Yazlli y el Ingeniero Carlos Molina.
Que en orden 57 se incorpora dictamen de la Instrucción del Sumario solicitando la prórroga de la suspensión preventiva.
Que en orden 61 obra Resolución N° 527/2019-SAYOT por la cual se dispuso instruir Sumario Administrativo al Agente Caballero, y en orden 62 obra Resolución N° 528/2019-SAYOT, por la cual se dispone la suspensión preventiva del agente por un plazo de treinta (30) días, sin goce de haberes.
Que en orden 63 obra cédula con la notificación al agente de la Resolución N° 528/2019-SAYOT y en orden 66 se dispone indagar al agente Caballero, fijando fecha de audiencia al efecto.
Que en orden 67 se incorpora acta de la audiencia indagatoria del agente Caballero, en la cual se presenta, fija domicilio electrónico y se abstiene de producir declaración y solicita copia de las actuaciones para producir su descargo.
Que en orden 68 se incorpora la presentación que formula el abogado defensor del sumariado, solicitando copias de las actuaciones.
Que en orden 69 la Instrucción del Sumario suspende plazos y fija fecha de audiencia para otorgar copia de las actuaciones del expediente.
Que en orden 70 se labra acta con la entrega de copias y se renueva plazo para producir descargo.
Que en orden 71 el sumariado formula descargo y ofrece pruebas. Asimismo interpone nulidad de la acusación.
Que en orden 72 se incorpora la prueba documental ofrecida por el sumariado y en orden 74 se admite parcialmente la nulidad presentada por el sumariado en orden 66 y se otorga nuevo plazo para ofrecer descargo.
Que en orden 75 se procede con la notificación al sumariado de lo resuelto.
Que en orden 78 se admiten las pruebas ofrecidas y en orden 80 se notifica a las reparticiones públicas a efectos de producir la Inspección ocular en el lugar.
Que en orden 81 se incorpora constancia de notificación al sumariado.
Que en orden 82 obra acta de inspección ocular.
Que en orden 84 se fijan fechas para las audiencias testimoniales ofrecidas por el agente sumariado.
Que en orden 86 se incorpora acta con la declaración testimonial de la Dra. Alejandra Pezzutti.
Que en orden 87 la defensa del sumariado solicita nuevas fechas de audiencia y en orden 89 se fijan nuevas fechas de audiencia para la declaración testimonial de los Sres. Norberto Wanag y Guillermo Yazlli.
Que en orden 92 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Guillermo Yazlli y en orden 93 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Norberto Wanag.
Que en orden 95 el defensor del agente solicita copia del expediente bajo análisis y además se remita oficio a la Dirección de Minería para un informe detallado de las canteras ubicadas en Campo Cacheuta.
Que en orden 97 se incorpora el oficio proveniente de la Dirección de Minería y en orden 99 se incorporan las constancias de notificación a la casilla de correo electrónico constituida por la defensa.
Que en orden 101, se incorpora constancia de notificación a la casilla de correo electrónico de la defensa técnica del agente.
Que en la Resolución N° 374/2019-SAYOT obrante en orden 18 que ordenó el sumario bajo análisis, se describen los hechos que expresa en su denuncia el Sr. Javier Bianchi, quien habría iniciado trámite para la ampliación de una cantera de áridos (3º Categoría) denominada "Emiliano C". En dicho trámite habría sido contactado, el denunciante, por el agente Caballero quien le habría expresado que para obtener la autorización y solucionar los inconvenientes debía contratar un responsable técnico de confianza del agente Caballero. Que además este último, le solicitó dinero y ante la negativa de ello requirió la entrega de materiales extraídos de la cantera, los cuales serían entregados en lugares puntualmente señalados por el agente Caballero. En la denuncia que se formuló se pudo advertir la existencia de un expediente electrónico EX-2019-00857559-GDEMZA-CPT#SAYOT, dato que figura en un cartel ubicado en el sector solicitado por el denunciante, como ampliación de la cantera. Este expediente fue verificado y se observó que el mismo fue creado por el agente Caballero así como los documentos electrónicos incorporados han sido gestionados por el sumariado.
Que la Resolución de sumario, considera "una extraña coincidencia" respecto de los hechos relatados por el denunciante y la pieza administrativa creada por el Sr. Caballero; originada con la finalidad de "amedrentar" al denunciante y a otros canteristas para acceder a la petición económica y a la designación de un representante o responsable técnico señalado por el agente Caballero. Todos estos hechos, sustentan a modo de hipótesis, el inicio del sumario y que se configuran como contrarias a las obligaciones y prohibiciones de conducta de los agentes del estado. Iniciada la investigación de los hechos, se logró determinar, mediante informe de la vocal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) Geog. Nadia Rapali y sobre el análisis del expediente EX-2019-00857559 GDEMZA-CPT#SAYOT que: 1. En el expediente citado no obra solicitud mediante comunicación oficial ni ningún otro acto administrativo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba