Decreto Nro. 1335 - ACCION DE AMPARO DE AVENDAÑO RUTH

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

MENDOZA, 15 DE AGOSTO DE 2018

Visto el Expediente Nº 479-D-2017-00106; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 28/32, obra sentencia del Tribunal de Gestión Asociada N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, recaída en los autos N° 261.800, caratulados “AVENDAÑO EGAÑA, RUTH E. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO”, donde se hace lugar a la acción de amparo y ordena al Gobierno de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Seguridad a que se dicte el acto administrativo correspondiente al expediente de referencia;

Que en las actuaciones referenciadas la Oficial Subayudante P.P. Ruth Elizabeth AVENDAÑO, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1975/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, por la cual se dispuso el ascenso de la administrada al cargo que actualmente ostenta;

Que la reclamante solicita el ascenso a Oficial Ayudante desde el momento en que fue peticionado, antigüedad en la jerarquía y resarcimiento económico correspondiente;

Que analizado el mismo en su aspecto formal, el mismo debe ser admitido, en razón de haberse presentado en tiempo y forma, conforme a las normas legales en vigencia;

Que en relación a su aspecto sustancial, corresponde su rechazo, teniendo en cuenta que en el tratamiento promocional se consideraron los antecedentes funcionales hasta el 30 de junio de 2016, razón por la cual los funcionarios policiales que presentaron autopropuesta de promoción en esa fecha, revistaban como Auxiliar y hubiesen aprobado la Técnicatura de Seguridad Pública o título equivalente, formaron parte del tramite de promoción para el ascenso a la jerarquía de Oficial Subayudante P.P., en virtud de lo prescripto en la Ley N° 8848 de fecha 30/03/2016 (publicada en el Boletín Oficial N° 30101 del 20/04/2016), el cual en su artículo 17 reza “Sustitúyase el artículo 183 de la Ley N° 6722, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 183- Todo el personal que posea estado policial, reviste como auxiliar y que posteriormente apruebe la Técnicatura en Seguridad Pública tal como lo indica el art. 49° de la presente ley podrá promocionar al rango de oficial subayudante, siempre que se hubiere abierto el cupo y de acuerdo a las necesidades del Ministerio”;

Que a los fines de obtener el ascenso correspondiente, deberá cumplirse con el procedimiento de autopropuesta determinado en el artículo 182 y...

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