Decreto Nro. 1326 - AUTORIZAR PERMISIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A REALIZAR TRASLADOS DE TRABAJADORES DE AGROINDUSTRIAS

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2020

Vista la situación de emergencia generada por la pandemia de COVID-19 que afecta a los permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto Acuerdo N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que por Decreto Acuerdo N° 401/20 se amplió la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 359/20 a las materias social, administrativa, económica y financiera, habiendo sido ratificados ambos decretos por la Ley N° 9.220.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, como consecuencia de la pandemia de covid-19, se encuentra suspendido el dictado de clases presenciales de todos los niveles educativos en todo el territorio de la provincia de Mendoza, situación que afecta en forma directa a los permisionarios del Servicio de Transporte Escolar, quienes se encuentran imposibilitados de realizar su actividad económica principal desde el principio de la misma siendo uno de los más afectados.

Que, de igual forma, la pandemia de covid-19 ha provocado una marcada disminución en las actividades relacionadas al turismo en la provincia, lo cual ha perjudicado a los permisionarios del Servicio de Transporte Contratado Turístico, quienes han visto reducida su actividad en similar medida.

Que, por ello, resulta necesario adoptar medidas tendientes a aliviar la grave situación de los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Turístico, autorizando a los mismos a realizar otras actividades de transporte de pasajeros que resulten factibles en el contexto antes indicado.

Que, en consecuencia, de manera excepcional y mientras se mantenga la situación descripta, se considera conveniente permitir a los concesionarios del Servicio de Transporte Escolar y del...

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