Decreto Nro. 1320 - EX-2019-00174837-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente electrónico N° EX-2019-00174837-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y su expediente vinculado N° 2018-0015971-GDEMZA-IGS#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Subcomisario –Personal Policial- MORALES CORREA, CLAUDIO ARIEL, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 959/18 dictada por la Inspección General de Seguridad que admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el recurso deducido en contra de la calificación de la Unidad Policial de Asistencia al Turista Maipú;

Que por el principio de informalismo en favor del administrado corresponde dar al presente el trámite de formal recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en el art. 183 de la Ley N° 9003 y lo normado por la Ley N° 7813;

Que en el aspecto sustancial el recurso no puede prosperar, toda vez que el mismo sólo se limita a disentir de la calificación otorgada a la dependencia policial, pero de ninguna manera logra acreditar la existencia de vicios o arbitrariedad que permitan a esta altura de los procedimientos adoptar una decisión distinta a la tomada por la autoridad en el ejercicio propio de sus competencias;

Que los actos administrativos precedentes han sido debidamente fundados y motivados, de acuerdo con lo establecido por el art. 45 de la Ley N° 9003, careciendo de vicios o errores que haga procedente el recurso en estudio a esta altura de los procedimientos;

Que la Ley Nº 6722 ha otorgado al Poder Ejecutivo la atribución de producir las promociones necesarias para satisfacer las necesidades orgánicas de las instituciones policiales de Mendoza, para ello ha establecido una serie de pautas, procedimientos y órganos determinados que actúan, imponiendo límites al ejercicio de dicha atribución;

Que el otorgamiento de una promoción por parte de la administración implica el ejercicio de una función que le es propia y que se encuentra parcialmente reglada y reconoce a la vez algún margen de discrecionalidad;

Que en el caso en estudio, la administración ha respetado plenamente lo reglado respecto a procedimientos, órganos y pautas para la calificación, ejerciendo a la vez su margen de discrecionalidad al evaluar los antecedentes y aptitud para el grado superior en la forma y por los órganos a...

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