Decreto Nro. 1319 - CATA LIMITADA INTERPONE REC DE REVOATORIA POR ILEGITIMIDAD CONTRA RES 916/2013

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2019

MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2019.

Visto el Expediente N° 2070-C-13-30093 y sus Expedientes acumulados N° 6808-D-08-10036 y N° 673-C-09-10036, mediante el cual la Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional CATA Limitada, interpone Recurso de Revocatoria por Ilegitimidad contra la Resolución Nº 916 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso de Revocatoria por Ilegitimidad contra la Resolución ST N° 916/2013, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.

Que la recurrente reseña lo actuado y se agravia por medio de una presentación a la que se denomina “Revocación por Ilegitimidad” y sostiene que su tratamiento debe encuadrarse en los Artículos 89 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que el acto recurrido padece de vicios groseros que lo hacen inexistente.

Que a partir de ese agravio y en tanto considera que el acto recurrido padece de vicios que permiten calificarlo de nulo o inexistente, debe entenderse que la consecuencia es que, a su respecto, no se computan los plazos, careciendo de presunción de legitimidad y tornándose inexigible y carente de ejecutabilidad.

Que el recurso planteado por la presentante no está expresamente contemplado en nuestra normativa, encargándose la misma especialmente de fundar su pieza recursiva en las disposiciones de los Artículos 89 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, y no en las que regulan el Recurso Jerárquico, toda vez que a su respecto y por su plazo de presentación corresponde in límine su rechazo formal por extemporáneo.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso intentado, la administrada comparece por ante la Administración presentando un pedido de “Revocación por Ilegitimidad” respecto de un acto administrativo de vieja data, con fundamento en lo normado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que si bien es irrelevante la denominación que le dé la administrada a los fines de dar tratamiento a la presentación realizada, aquella ha utilizado una denominación que la ley contempla para casos particulares en los que se prevé la extinción de un acto administrativo provocado por un acto posterior de la propia Administración en sede administrativa, conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la...

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