Decreto Nro. 1315 - RECURSO DE REVOCATORIA DEL OF. SUBAYUDANTE FRANCISCO GROSSO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2020

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el Expediente Electrónico N° EX 2018-02848686-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Subayudante –Personal Policial- FRANCISCO GROSSO GALDEANO, interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto N° 2582 de fecha 26 de diciembre de 2017, por el cual se dispuso el ascenso a la jerarquía que actualmente ostenta;

Que analizando el aspecto formal del recurso incoado, el mismo resulta improcedente por extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 177 de la Ley N° 9003;

Que del análisis de las actuaciones venidas a revisión, surge que el Decreto cuestionado fue publicado en el Suplemento del Orden del Día el 11 de enero de 2018, según constancias de número de orden 33 y en el Boletín Oficial el mismo día, según consta en orden 14. Habiendo sido presentado el recurso en trato el día 13 de setiembre de 2018, según número de orden 2, surge claramente que ha sido presentado fuera del plazo legal previsto en el ordenamiento jurídico citado;

Que en este sentido y de acuerdo con el certificado de servicios obrante en orden 07, el ascenso cuestionado ha sido efectivizado a partir del 31/12/2017, por lo que el administrado tenía cabal conocimiento del ascenso dispuesto a la jerarquía ahora cuestionada desde esa fecha;

Que es dable destacar, que el principio de informalismo en favor del administrado no resulta aplicable en materia de recursos administrativos, toda vez que vencido el plazo, hace decaer el derecho a interponerlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 9003;

Que por lo expuesto ut supra, tampoco resulta revisable el acto cuestionado conforme al artículo 173 de la Ley N° 9003, como denuncia de ilegitimidad, al haberse excedido razonables pautas temporales para su revisión;

Que a modo de conclusión, corresponde el rechazo formal del recurso de revocatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177 de la Ley N° 9003;

Que en este sentido, se hace constar que habiendo sido desestimado en lo formal el recurso intentado, se encuentra agotada la vía administrativa, por lo que el Decreto que resuelve el presente no resulta cuestionable por el procedimiento establecido por la Ley N° 3918;

Por ello y atento lo dictaminado por Asesoría de Gobierno en orden 40;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Rechácese por improcedente en lo formal el Recurso...

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