Decreto Nro. 1314 - EX-2019-04406033--GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2020

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente N° EX-2019-04406033--GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2019-04406033--GDEMZA-MGTYJ, el Doctor ALAN POQUET, en representación de la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 518 de fecha 31 de julio de 2019, cuya copia obra en el Orden Nº 19 del citado expediente, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 9003.

Que la recurrente plantea el Recurso de Alzada, contra la Resolución Nº 518/19, que admite en lo formal y rechaza en su aspecto sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por Mendoza Central Entretenimientos S.A., ratificando en todo sus términos la Resolución 269/17.

Que contra la citada resolución se alza la recurrente por considerar errada la actuación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, quien retiene el im- puesto específico sobre la realización de apuestas creado por Ley Nacional 27.346 y reglamentado por Decreto Nº 179/17, antes de abonar el canon por el alquiler de máquinas tragamonedas. Asimismo solicita la inmediata restitución de los importes retenidos.

Que el Artículo 62 del pliego, es reconocido y transcripto por la recurrente en su presentación impugnativa, el cual establece que el adjudicatario percibirá el porcentaje del resultado Neto; y esto es después de gastos e impuestos.

Que lo que realiza el Instituto Provincial de Juegos y Casinos es retener (en proporción a su cuotaparte) un impuesto nacional, del cual dicha institución se encuentra obligada a realizar y transferir ante el organismo nacional de recaudación.

Que no encuentra arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mucho menos en la resolución impugnada.

Que por las razones expuestas debe aceptarse formalmente y rechazarse desde el punto de vista sustancial el Recurso de...

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