Decreto Nro. 1313 - REC.DE ALZADA EN CONTRA DE LA RES. N°323/16 DR. MELONARI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2018

Visto el expediente 2366-D-16-00020 y su acumulado 930-D-16-04238, en el cual el agente PABLO ANDRES MELONARI interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 323/16 emitida por el ex Interventor del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que atento a que la deducción del recurso se ha efectuado dentro de los diez (10) días de notificado el acto debe admitirse formalmente la queja conforme lo establece el Art. 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurrente realiza los siguientes planteos recursivos: 1) Revocatoria contra la Baja del adicional (Resolución Nº 48/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes). 2) Inconstitucionalidad del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15. 3) Suspensión de los efectos del acto administrativo. 4) Nulidad de la Notificación, trato discriminatorio y desvío de poder, Vicio de la voluntad en la emisión del acto y proceso, vicio en el objeto, confiscatoriedad, afectación derecho de propiedad. 5) En subsidio Indemnización caso “NEGRI c/ O.S.E.P. p/ A.P.A.” 6) Reserva Caso Federal;

Que en relación al Recurso de Revocatoria contra la Baja del adicional (Resolución Nº 48/16 del Ministerio de Salud D. S. y D), debe tenerse en cuenta que los adicionales se conceden en mérito al Art. 43 de la Ley Nº 5465 por decreto y conforme las necesidades del servicio y se dejan sin efecto por decreto también, por lo que se ha cumplido adecuadamente con la requisitoria legal y además tanto el Decreto-Acuerdo como la Resolución se encuentran expresamente fundados, por lo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado;

Que en relación al planteo de Inconstitucionalidad del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, alegando que el mismo afecta derechos de trabajadores, se entiende que no hay afectación del derecho de propiedad, ni del salario justo, ni es confiscatorio. Se confunde la asignación de clase o básico (sueldo), con un “adicional”, que constituye una mera expectativa, en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimientos de horarios adicionales a la jornada laboral normal del agente, todo lo cual depende de las necesidades concretas del servicio. En realidad se trata de un derecho precario, en tanto cesa automáticamente al vencimiento del plazo acordado en el acto administrativo de otorgamiento o de su renovación. Sobre el tema el Poder Ejecutivo dispuso la finalización de los adicionales al...

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