Decreto Nro. 1306 - 1095-D-16-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019

MENDOZA, 14 DE JUNIO DE 2019.

Visto el expediente N° 1095-D-16-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1107 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 25 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 637/17 del Organismo de referencia, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 51670, de fecha 1 de abril de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control al Hipermercado “JUMBO”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle San Martín Nº 6279, Carrodilla, Departamento Luján de Cuyo, por la cual se constata que no coincide el precio de góndola con el precio efectivamente cobrado en Caja, de los productos detallados en dicha Acta, ticket y planillas de fojas 1/4 del expediente indicado;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que a la luz del Acta de Infracción obrante a fojas 1 del expediente Nº 1095-D-16-01409, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el citado Artículo reza: “Queda prohibida cualquier clase de presentación … que mediante inexactitudes u ocultamiento pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”;

Que en el Artículo 17 de la referida Ley se indica el procedimiento que debe llevarse a cabo para la verificación de las infracciones y la sustanciación de las causas, ordenando que “… las constancias del acta labrada … concretamente el hecho verificado y la disposición infringida … constituirán prueba suficiente de los...

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