Decreto Nro. 1304 - EX-2021-5223675-GDEMZA-SCP_DGADM-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2021-5223675-GDEMZA-SCP-DGADM;y

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de Agosto de 2.021 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Víctor Enrique Ibañez, y el Partido FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD, representada por el Sr. Carlos Nicolás Espeche, D.N.I. Nº 33.542.930, Jesús Maximiliano Villarreal Matto, D.N.I. Nº 37.269.626, Gerardo Uceda, D.N.I. Nº 11.964.748 y Nicolás Fabián Fernandez, D.N.I. Nº 34.839.495; con el fin de otorgar a la mencionada agrupación política, recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una (1) boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones P.A.S.O. convocadas para el día 12 de Septiembre de 2.021; para elegir los precandidatos provinciales y/o municipales; conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7.005; artículo 2º ter y modificatorias;

Que en Orden Nº 04 obra nota de la Junta Electoral Nacional mediante la cual se informa al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones;

Que por Resolución Nº 115/21 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330.-), el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.), como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales previsto en el artículo 2 ter de la Ley Nº 7.005 (Texto según Ley Nº 8.787 artículo 4);

Que la Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9) faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

Que en Orden Nº 06 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden Nº 19 y lo dispuesto por Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9).

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

- Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr...

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