Decreto Nro. 1295 - EXPEDIENTE Nº 2721-D-2019-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2020

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el Expediente Nº 2721-D-2019-20108, mediante el cual se interponen Recursos de Alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06 se presenta la Sra. CABRERA, MARGARITA ESTELA, con D.N.I Nº 5.288.493 y a fs. 09/12 se presenta la Sra. AGUIRRE, ALICIA BEATRIZ, con D.N.I Nº 10.564.860 e interponen Recursos de Alzada contra lo resuelto en el Acta Nº 1.167, de fecha 10/10/2019 obrante a fs. 28/29 y vta. del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, conforme lo previsto por el Artículo 183 y concordantes de la Ley Nº 9.003;

Que la cuestión suscitada tiene su origen en dos pedidos de otorgamiento de pensión exclusiva, ante el fallecimiento del Abog. Raúl Alfonso Gallisá, ex beneficiario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, efectuados por la Sra. Margarita Estela Cabrera, en calidad de conviviente y por la Sra. Alicia Beatriz Aguirre, ex cónyuge, quien invoca derecho pensionario a título del crédito alimentario de por vida reconocido por convenio homologado en sentencia de divorcio, de fecha 10/09/2001;

Que a fs. 28/29 y vta. glosa copia del Acta Nº 1.167 de fecha 10/10/2019 del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza estableciendo en su Artículo 2º: "Admitir los pedidos deducidos a fs. 176 por la Sra. ALICIA BEATRIZ AGUIRRE, DNI 10.564.860 y fs. 153 por la Sra. MARÍA ESTELA CABRERA, DNI 5.288.493, y en consecuencia, otorgar a las mismas el beneficio de pensión que les corresponde por el fallecimiento del Dr. RAÚL ALFONSO GALLISÁ, Mat. 2992, desde el 03/04/2018, con una asignación mensual correspondiente a la escala "D" en que aquél revistaba, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada una";

Que en cuanto al análisis formal de los recursos incoados, es necesario puntualizar que, ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último en relación a ciertos actos administrativos que efectúa;

Que el fundamento jurídico del control de legitimidad del Poder Ejecutivo respecto a sujetos de derecho público no estatales es de carácter constitucional;

Que en efecto, el otorgamiento por ley a tales entidades del ejercicio de potestades públicas, fundamenta claramente el control de legitimidad sobre sus actos administrativos; procediendo...

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