Decreto Nro. 1292 - EX 5003-D-2017-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 02 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente Nº 5003-D-2017-00107 (II CUERPOS); y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones el Dr. Saúl Porco, en representación legal del Sr. PALACIOS JOSE DOMINGO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 888/19 emitida por la Inspección General de Seguridad la que admitió formal y parcialmenteen lo sustancial el Recurso Jerárquico deducido en contra de la Resolución N° 616/19 del mismo órgano la cual rechazo en lo formal y sustancial la nulidad planteada contra la declaración testimonial rendida por el Sr. Orozco Antonio;

Que atento al principio de informalismo a favor del administrado y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente trámite de formal Recurso de Alzada, conforme lo establecido por el art. 183 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, se agravia el recurrente al considerar que no se han respetado las garantías del proceso; que la declaración testimonial cuya reiteración ha sido pedida resulta de vital importancia para la defensa y que la misma fue rendida sin la presencia de la defensa técnica;

Que de la compulsa de las actuaciones traídas a revisión se desprende que no le asiste razón al recurrente, toda vez que en la tramitación y sustanciación del sumario administrativo se han respetado el derecho de defensa y el debido proceso legal;

Que el administrado ha tenido oportunidad de ofrecer prueba (fs. 155/156 y 160), la que fue admitida a fs. 157 y sustanciada a fs. 162/167;

Que a fs. 219 obra audiencia fijada para recibir prueba testimonial del Sr. Antonio Oscar, Orozco Lemos, notificada en fs. 220 y rendida en fs. 221 y vta.;

Que a fs. 224/230 lucen agregadas las conclusiones del instructor sumariante, por lo que el planteo efectuado a fs. 238 resulta claramente extemporáneo;

Que la prueba testimonial cuestionada y sobre la cual el recurrente funda su agravio, fue rendida en audiencia debidamente notificada a la defensa del administrado, teniendo así la oportunidad de control de la misma, garantizando el derecho de defensa del sumariado. Esa facultad de control no fue ejercida por la defensa técnica, sin que tal omisión pueda ser atribuida al actuar de la autoridad competente, por lo que el planteo nulificatorio resulta improcedente;

Que el recurrente no invoca ni acredita la...

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