Decreto Nro. 1291 - EXP - 22-D-2020-20108

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 02 DE SETIEMBRE 2021

Visto el expediente 22-D-2020-20108 y sus acumulados 602-D-2016-77739 y 5290-D-2014-77739, en el primero de los cuales obra Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. ALBERTO SOULE, abogado de Da. INES BLANCA REYNOSO, contra la Resolución DNFRE-2019-727-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD, de fecha 22 de noviembre de 2019, emanada de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DNFRE-2019-727-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD -tramitada mediante expediente 602-D-2016-77739 y su acumulado 5290-D-2014-77739-, se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la Sra. Inés Blanca Reynoso, contra la Resolución DNFRE-2018-814-E-GDEMZA-DINAF#MSDSYD, que dispuso aplicar una sanción de treinta (30) días de suspensión a la citada agente, por haber incumplido con lo prescripto en el Capítulo III – Deberes y Prohibiciones – A) Deberes -Art. 13 incs. a), b) y m)- del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, como así también lo prescripto por la Ley Nacional Nº 26.061 – Ley de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que a fs. 11 y vta. del expediente 22-D-2020-20108 obra dictamen legal de la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se exponen los argumentos que concluyen en recomendar:

- Admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de Alzada presentado por la agente Inés Blanca Reynoso, contra la Resolución DNFRE-2019-727-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD.

Que a fs. 14/15 del expediente 22-D-2020-20108 Asesoría de Gobierno analiza el Recurso de Alzada presentado por el Dr. ALBERTO SOULE, abogado de la agente Inés Blanca Reynoso, concluyendo:

  • Desde el punto de vista formal debe admitirse el Recurso de Alzada -obrante a fs. 1/5 del expediente 22-D-2020-20108, presentado por el Dr. ALBERTO SOULE, abogado de la agente Inés Blanca Reynoso, habiéndose cumplido el plazo establecido en el Art. 184 de la Ley Nº 9003.
  • Desde el punto de vista sustancial la agente Inés Blanca Reynoso postula que se ha vulnerado el derecho a ser oída y presentar descargo, el derecho a ofrecer y producir prueba y que el acto está viciado en la voluntad previa a la emisión del acto. Asimismo, cuestiona los fundamentos y la valoración de las pruebas en...

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