Decreto Nro. 1288 - RECURSO DE ALZADA EN CONTRA DE LA RES. N°486/15

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2018.

Visto el expediente 5602-D-15-00020 y sus acumulados 11306-O-12-91208 y 1814-M-10-77770, en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. ENRIQUE MARIO SIMONI, en contra de la Resolución Nº 486/15 emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta última Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Enrique Mario Simoni, en contra de la Resolución Nº 1151/14 del mismo órgano;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada, han sido cumplimentados, habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que el escrito ha sido calificado como Recurso de Alzada, en tanto fue interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Dirección de un Organismo Descentralizado;

Que el recurrente reclama el derecho a conservar el beneficio del pago del Adicional “Bloqueo de Título”, de conformidad con las normas estatuarias que regulan la situación del personal profesional que se desempeña en el ámbito del sector salud;

Que el quejoso solicita asimismo el pago de diferencias salariales correspondientes al Adicional antes mencionado por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2011 y el mes de noviembre de 2015, debido a que a partir de esa fecha se acogió a los beneficios de la jubilación ordinaria, conforme Resolución Nº 806/16 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P.;

Que el Régimen Legal pertinente, que establece los recaudos exigibles a fin de gozar del Adicional por “Bloqueo de Título”, está conformado por el Convenio Colectivo aprobado por Ley Nº 7759;

Que el Art. 10 de la Ley antes mencionada establece que: “Para el régimen de trabajo establecido en el inciso 1º del artículo precedente se contemplan las siguientes cargas horarias:

  1. Veinticuatro horas semanales.

  2. Cuarenta y cuatro horas semanales o más, con bloqueo de título. Los cargos que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo sean de 36 o 44

horas semanales sin bloqueo de título, subsistirán bajo dicho régimen hasta la extinción de la relación laboral, a excepción de los casos en que voluntariamente el agente opte por el régimen de 24 horas semanales. En tal caso, deberá...

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