Decreto Nro. 1266 - EX-2021-02169616--GDEMZA-SSFIN#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2021

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2021

Visto el expediente N° EX-2021-02169616--GDEMZA-SSFIN#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 128 de la Constitución de Mendoza, el Gobernador es el jefe del Poder Ejecutivo y tiene a su cargo la administración general de la Provincia.

Que dentro de los principios generales de administración y objetivos de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706, delimitados en su Artículo 2º, se encuentra el de garantizar la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

Que dicho objetivo se relaciona directamente con lo establecido por el Artículo 3º de la citada norma, en tanto dispone que la gestión de la Administración Provincial comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que hacen posible la coordinación de recursos humanos, financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Estado.

Que coherentemente, el Artículo 49 de la Ley Nº 8.706 prevé el establecimiento de un sistema de Cuenta Única o de Fondo Unificado que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial.

Que el Artículo 13, inciso 9, de la Ley Nº 9.206 (Ley de Ministerios de la Provincia) establece que será competencia particular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, coordinar y supervisar el sistema de Cuenta Única o Fondo Unificado de modo que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial, de acuerdo al principio de Unidad de Caja.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 8.706, el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que lo reemplace en su futuro, es el órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los sistemas de la Administración Provincial, con excepción de los Poderes Legislativo y Judicial.

Que adicionalmente, las normas y principios generales referidos determinan las disposiciones especialmente dispuestas para la Tesorería General de la Provincia por el Artículo 58 de la Ley Nº 8.706, que le otorgan competencia, entre otras cuestiones, para: a) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, dictando las normas y procedimientos a tal fin, supervisando técnicamente a las mismas (inciso a); b) Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado (inciso f); c) Custodiar los títulos y valores de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, o de terceros que se pongan a su cargo, con la obligación de cumplir las disposiciones legales y principios que rigen en la materia (inciso h); d) Colocar los remanentes transitorios de fondos del tesoro en entidades financieras de reconocida trayectoria, a través de instrumentos financieros de bajo riesgo, a fin de obtener una renta y preservar el valor real y constante de la moneda, disponiéndose al efecto que las demás jurisdicciones y unidades organizativas estarán sujetas a lo prescripto en la normativa reglamentaria vigente (inciso j); e) Solicitar periódicamente la remisión de estados de existencia de fondos, inversiones y deuda (inciso n).

Que la administración financiera de los recursos exige e impone el deber de un obrar diligente que, como tal, determina la necesidad del establecimiento de normas, procedimientos y herramientas basados en los citados principios de eficacia y eficiencia, como asimismo, en el uso eficiente de las existencias de fondos públicos, enderezados a una adecuada administración de fondos que permita preservar su valor, en procura de lograr las metas programadas por el Estado.

Que tales exigencias y deberes se ven ineludiblemente incrementados ante contextos macroeconómicos inflacionarios y/o de marcadas fluctuaciones en las variables económicas que atentan contra el objeto de preservar el valor real y constante de la moneda, escenarios en los cuales la administración de remanentes transitorios de fondos del tesoro resulta particularmente compleja, todo lo cual demanda mayores esfuerzos destinados a una eficaz y eficiente administración y aplicación de recursos.

Que las herramientas tradicionales de inversión, pensadas y utilizadas con mayor preponderancia hace más de dos décadas, se presentan como insuficientes a los efectos de administrar eficientemente los fondos frente a escenarios recurrentes de inestabilidad macroeconómica.

Que en contextos como el citado, en los que es imperioso evitar que situaciones de liquidez transitoria se traduzcan en pérdidas sensibles en el poder adquisitivo de los fondos públicos, con el grave perjuicio que ello conllevaría para una adecuada prestación de los servicios públicos y cumplimiento de los fines del Estado, se requiere de la adopción de medidas idóneas y conducentes a una administración eficiente y eficaz.

Que para ello, dado el marcado dinamismo de la economía y la variada gama de instrumentos financieros existentes en la actualidad, deviene necesario y conveniente dotar a la Tesorería General de la Provincia de herramientas financieras acordes al abordaje de la problemática planteada y a la consecución de los objetivos referidos, complementando a las tradicionales, priorizando aquellas en las que intervengan entidades de reconocida trayectoria y solvencia, y que a su vez presenten riesgos razonablemente bajos en función del objetivo destinado a preservar el valor real y constante de la moneda, como surge de lo informado por la Subsecretaria...

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