Decreto Nro. 1262 - EXP. 474-D-2017-01071

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2017

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2017

Visto el Expediente Nº 474-D-2017-01071 y la necesidad de fijar los importes y adecuar los rangos de remuneraciones considerados para el pago de Asignaciones Familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7377 y sus modificatorias instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, otorgando beneficios sociales a los empleados de la Administración Pública que posean cargas de familia;

Que el Artículo 22 de la mencionada Ley establece que: “El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar el monto de las prestaciones que se acuerdan por esta ley”;

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 228/16 establece que: “El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incremento salarial no implique disminución alguna en los montos que actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares”;

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 228/16 dispone: “Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto”;

Que si bien el mencionado Decreto dispuso incrementos para el área docente, sus Artículos 11 y 12 son de aplicación general y, además, fue ratificado por Ley N° 8847;

Que mediante Decreto Nº 1477 de fecha 28 de octubre de 2016, se establecieron los rangos de Remuneración Base Bruta adecuados, que determinaron el valor de las asignaciones familiares para el ejercicio 2016;

Que a fs. 01 del expediente Nº 474-D-2017-01071, la Contaduría General de la Provincia informa los valores actualizados en relación al incremento salarial de los Agentes de la Administración Pública Provincial correspondientes al Ejercicio 2017, de acuerdo a lo acordado en Paritarias de fecha 17 de febrero de 2017, homologada mediante decreto Nº 196 y ratificada por Ley Nº 8958;

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fs. 21/22 y las facultades conferidas por el Artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 7377 y sus modificatorias,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjense los rangos correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones familiares según lo establecido en los...

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