Decreto Nro. 1259 - EXPEDIENTE N° 8824-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS NROS. 1019-D-17-01283 Y 495-D-15-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente N° 8824-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 1019-D-17-01283 y 495-D-15-01409, en el primero de los cuales la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 729-EIyE-18 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía en fecha 20 de noviembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 453/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en su anterior presentación;

Que los argumentos principales esgrimidos por la firma recurrente a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por cuanto sostiene que no se demuestra la verdadera existencia de diferencia de precios ya que faltan componentes para su demostración fehaciente;

Que respecto de la cuestión de fondo, se entiende que la Resolución Nº 729-EIyE-18, emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad por cuanto el producto debe identificarse con el precio en góndola el cual debe ser exactamente igual al que deberá abonar en Caja;

Que de las constancias de los expedientes de referencia surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha...

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