Decreto Nro. 1250 - 2018-2393461-DFYC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2018-02393461-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 445 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 12 de noviembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19;

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 397/18 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Diez Mil ($10.000,00), por violación lo que establecía el Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que al haberse vencido el plazo para interponer el recurso jerárquico y al no encontrar impedimento para admitir la presente denuncia, la revisión de las presentes actuaciones no perjudica la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la Administración, como así tampoco afecta la seguridad jurídica. La denuncia de ilegitimidad presentada debe ser admitida debiendo tramitarse la misma a tenor de lo dispuesto por el Artículo 173 II de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en Orden 2 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 0010638, de fecha 13 de agosto de 2018, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en Supermercado “VEA” propiedad de la firma “CENCOSUD S.A.”, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en caja;

Que la infraccionada reitera en esta oportunidad lo alegado en el recurso de revocatoria argumentando que hay ausencia de adecuada identificación de la norma y que no se ha contemplado la aplicación del principio in dubio pro reo;

Que del Acta de Infracción Nº 0010638, ticket y comparativo góndola-caja, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo que disponía el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el citado artículo prescribía: “Queda prohibida la realización de...

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