Decreto Nro. 1245 - EXPEDIENTE Nº EX–2021-02632571-GDEMZA-DACC#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2021

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX–2021-02632571-GDEMZA-DACC#MEIYE, en el cual obran telegramas remitidos por los agentes GRACIELA ALMIRA REYNOSO y EMILIO ÁNGEL SEGATORE, personal de la Dirección de Contingencias Climáticas, Delegación Zona Este, del Ministerio de Economía y Energía, contra el Decreto Nº 455/21, de fecha 21 de abril de 2021; y

Considerando:

Que por dicho Decreto se dispuso el cese de la relación de empleo público de los nombrados agentes desde el 1 de marzo de 2021, sin obligación por parte del Estado Provincial al pago de haberes, indemnizaciones, compensaciones o anticipos, motivados en la extinción de dicho vínculo;

Que en primer término, debido al principio del informalismo a favor del administrado, contemplado en el Artículo 1 Punto II. e) de la Ley Nº 9003, los telegramas obrantes en Orden 3 y 4 del expediente de referencia, respectivamente, serán tratados como recursos de revocatoria interpuestos contra el Decreto Nº 455/21;

Que, por lo tanto, se entiende que los requisitos formales de procedencia de los recursos en análisis han sido debidamente observados, toda vez que han sido interpuestos en legal tiempo y forma (según constancias de cargo de Órdenes 3 y 4 de los Telegramas y notificación diligenciada obrante en Orden 36 de las actuaciones vinculadas EX-2021-00842974-GDEMZA-MESA#MEIYE), a tenor de lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003, por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal;

Que con relación a la cuestión de fondo, en el expediente Nº Ex-2021-00842974-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual se tramitó el emplazamiento a jubilarse de los agentes Reynoso y Segatore y obran los antecedentes que originaron el Decreto Nº 455/21, se agregan las siguientes constancias que se detallan a continuación: Que ambos agentes fueron notificados en fecha 14 de agosto de 2020, mediante cédula, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, que en virtud de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley 6921 modificado por Ley 8880 debían obligatoriamente iniciar los trámites de jubilación ordinaria ante la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) por cumplir con los requisitos dispuestos por Ley Nº 24241 (de edad y de años de servicio). Según formularios de descripción de situación de revista el agente Segatore contaba con 42 años y la agente Reynoso con 38 años de antigüedad, respectivamente;

Que en tal sentido, el Artículo 32 de la referida Ley señala con respecto al plazo de mantenimiento de la relación de empleo público que, el agente que...

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