Decreto Nro. 1240 - EX 2019- 02099481-GDEMZA-IGS

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2021

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2021

Visto el Expediente Electrónico EX-2019-02099481-GDEMZA-IGS#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Subcomisario – Personal Policial - ALEJANDRO DANIEL, AVILA ALTAMIRANDA, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 129/20, emanada de la Inspección General de Seguridad, del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se rechazó el planteo de prescripción de la falta administrativa investigada;

Que atento al principio de informalismo en favor del administrado y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente el trámite de formal recurso de alzada, conforme lo establecido por el artículo 183 de la Ley N° 9.003;

Que en el aspecto sustancial, surge que el recurrente se agravia al considerar que el acto administrativo cuestionado resulta irrazonable, que la Resolución N° 231/15 no le fue notificada y por ende es nula o inexistente. Que a fin del cómputo del plazo de prescripción debe ser considerada la Resolución N° 920/19 con la que toma conocimiento del hecho y de la imputación efectuada en su contra;

Que el recurrente solicita se haga lugar al recurso deducido y al planteo de prescripción, toda vez que desde la fecha de los hechos imputados, ocurridos el 25/09/13 al 10/12/19, fecha en que se dictó la Resolución 920/19, que ordenó instruir sumario administrativo en su contra, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 105 inciso 2) de la Ley N° 6722 y modificatorias, sin que haya existido un acto de interrupción de la prescripción válido;

Que en este sentido, se entiende que no asiste razón al recurrente, por lo que el remedio intentado resulta improcedente;

Que asimismo y como pretende el recurrente, aun considerando como acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción disciplinaria la Resolución N° 920/19 y de acuerdo con la gravedad de la imputación “prima facie” efectuada en la misma, resulta de aplicación el plazo del artículo 105 inciso 3) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que la falta imputada al sumariado es la prevista en el artículo 100 inciso 1), en función con el artículo 8 primera parte, en concordancia con el artículo 43 incisos 3) y 4) todos de la Ley N° 6722 y modificatorias, que prevé la sanción de 35 a 60 días de suspensión o la cesantía, por lo que el plazo de prescripción es el de 10 años previsto en el ordenamiento jurídico citado;

Que el plazo de 5 años establecido...

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