Decreto Nro. 124 - PRÓRROGA DE ADICIONALES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2020

Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades, a partir del 01 de febrero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 3100/19 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2020, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encontraba adscripta, contratada en Planta Temporaria e incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos o en alguna combinación de ellas;

Que en función del cambio de autoridades producido el día 09 de diciembre de 2019 y con el propósito de finalizar la revisión de asignación de recursos y tiempo que cada agente presta sus funciones, se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones cuyo vencimiento opera el 31 de enero de 2020;

Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;

Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de marzo de 2020.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias y Artículo 25 de la Ley Nº 5811, Anexo II Punto 12) del Decreto Acuerdo Nº 2737/79, sus modificatorias y ampliatorios,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2020 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de enero de 2020 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:

  1. Adscripta;

  2. Contratada en Planta Temporaria;

  3. Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos.

Artículo 2°

La continuidad automática dispuesta en el artículo precedente será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de enero de 2020, salvo que la persona renuncie expresamente...

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