Decreto Nro. 1225 - RECURSO JERÁRQUICO - MENDOZA BIOMEDICOS S.A.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Julio de 2018

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2018

Visto el expediente N° 02209-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 00286-D-17-01027 y 02403-D-15-03882; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 del expediente N° 02209-D-18-20108, el señor GUILLERMO JUAN VILA en representación de “MENDOZA BIOMÉDICOS S.A”, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 45 de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuya copia obra a fs. 23/25 del expediente Nº 00286-D-17-01027, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Disposición Nº 409 de fecha 2 de marzo de 2017, emitida por el Director General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, obrante en copia a fs. 38/40 del expediente N° 02403-D-15-03882.

Que el citado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo de 179 de la Ley N° 9003.

Que por Disposición Nº 254-DGCPyGB-17, se resolvió aplicar a la firma “MENDOZA BIOMÉDICOS S.A.” una sanción de suspensión del Registro Único de Proveedores por el término de (3) TRES días corridos por poseer dos apercibimientos vigentes, dar por perdido el documento de garantía de cumplimiento de contrato en la suma equivalente al 5% de los artículos no entregados y aplicar a la mencionada firma una multa de $ 699,72 equivalente al 20% de los insumos adjudicados y no entregados, todo con fundamento en el Artículo 154 de la Ley Nº 8706 y del Decreto Reglamentario Nº 1000/15.

Que el recurrente funda su queja en la existencia de una supuesta violación al principio non bis in ídem, pues entiende que está siendo sancionado más de una vez por el mismo hecho, esto es, el incumplimiento de su obligación de entrega de los insumos adjudicados, lo cual reconoce expresamente.

Que se advierte que lo expresado por la recurrente no se ajusta a la realidad, pues se trata de la única sanción de un hecho, mediante la aplicación de diversas penalidades que se acumulan entre sí, conforme lo prevée expresamente la propia disposición legal aplicada (Artículo Nº 154 de la Ley Nº 8706).

Que en cuanto a la falta de pruebas relativas a la situación de fuerza mayor alegada por la firma como justificativo de la falta de entrega de los insumos oportunamente contratados, la recurrente basa sus defensas en meros hechos genéricos, desprovistos de todo respaldo probatorio.

Que por las razones expuestas, la ineludible existencia...

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