Decreto Nro. 1220 - 143-D-2017-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2017

Visto el expediente 143-D-2017-77762 y su acumulado 6769-D-2016-77739, en el cual el Dn. JUAN JOSÉ SANABRE, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1051/16 emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por el Sr. Juan José Sanabre, contra la Resolución Nº 751/16-DINAF, mediante la cual se dispuso dar de baja su prestación de servicios -atento que se encontraba bajo la modalidad de reconocimiento de factura-. Dicha baja se fundamentó en el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de sus funciones.

Que sin perjuicio del recurso interpuesto por el Sr. Juan José Sanabre a fs. 1/6 y vta. del expediente 143-D-2017-77762 como Jerárquico, debe ser tratado como un Recurso de Alzada, atento la naturaleza descentralizada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, por lo que -en virtud del principio de informalismo- debe ser tramitado en los términos establecidos en el Art. 183 y siguientes de la Ley Nº 3909.

Que desde el punto de vista formal, teniendo presente la fecha de notificación de la Resolución Nº 1051/16-DINAF, 02/01/2017 (según constancia de fs. 68 del expediente 6769-D-2016-77739) y posterior fecha de presentación del recurso 11/01/2017 (según constancia de fs. 12 vta. del expediente 143-D-2017-77762), éste ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que analizado desde el punto de vista sustancial, el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Juan José Sanabre, contra la Resolución Nº 1051/16-DINAF, la ataca bajo diversos argumentos: que el Contrato de Locación de Servicios es utilizado para encubrir una relación laboral; violación a derechos laborales teniendo presente el Art. 14 bis de la Constitución Nacional; vicio en la legítima defensa; denuncias sin fundamentos y sin posibles vistas a su persona; violación al principio de igualdad ante la ley; principio de inocencia; discriminación laboral; conducta ilegítima y abusiva por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que en primer lugar las condiciones y naturaleza jurídica que poseen los Contratos de Locación de Servicios (en el caso del Sr. Sanabre facturaba mes a mes) no pueden equipararse de modo alguno, a los...

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