Decreto Nro. 1219 - EXP. Nº: 1422-D-18-20108-RECURSO MIGUEL ANGEL SASO.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Julio de 2018

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2018

Visto el Expediente Nº 1422-D-2018-20108, mediante el cual Miguel Ángel Saso interpone recurso de revocatoria; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/28 se presenta Miguel Ángel Saso, D.N.I. N° 10.869.204 e interpone recurso de revocatoria, en fecha 11/12/17, contra los artículos 1 y 2 de la resolución dictada en Acta Nº 1122, de fecha 10/11/17, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se le otorga el beneficio previsto en el artículo 59 de la Ley 5059 (artículo 2) pero declarando computables treinta y dos (32) años, seis(6) meses y doce (12) días (artículo 1), omitiendo computar un considerable lapso de tiempo y los aportes en juicio realizados en dicho período, con la consiguiente afectación en el cálculo del haber jubilatorio inicial, todo lo cual la torna ilegítima, correspondiendo sea dejada sin efecto; todo de acuerdo a lo declarado por el presentante.

Que en consideración al recurso impetrado, el recurrente se agravia afirmando que la resolución impugnada resulta ilegítima por no cumplirse con el mandato contenido en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no haberse considerado computables a los fines jubilatorios una importante cantidad de años, desde el mes de marzo de 1987 al mes de octubre de 1993, desde el mes de marzo de 1994 al mes de julio del mismo año y desde el mes de marzo de 1995 al mes de diciembre de ese año y el año 1976 en el que el suscripto hizo el servicio militar.

Que en tal sentido el quejoso se agravia señalando que estos más de ocho (8) años no han sido computados, como así tampoco los aportes en juicio que se realizaron en el mismo período de tiempo; todo lo cual se funda en que se ha declarado la prescripción de los períodos indicados, por lo que no serían computables.

Que el recurrente se agravia indicando que la circunstancia de que la Caja haya declarado prescriptos los mencionados períodos resulta suficientemente demostrativo de que los mismos debían ser computados.

Que en tal sentido el quejoso se agravia sosteniendo que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza no tenía en sus archivos los respaldos documentales de los aportes abonados, ello debido a causas no imputables al recurrente - en la época en que se efectuaron los pagos, a través de un plan de pagos, tuvieron lugar episodios confusos de público conocimiento por parte de un empleada de la Caja-, derivando en la falta de una adecuada registración de numerosos pagos, entre ellos los del presentante. Debido al lapso de tiempo transcurrido desde que los mismos fueron abonados, el recurrente solo encontró algunos comprobantes de pago.

Que el recurrente se agravia apuntando la especial protección que cabe dispensar a los derechos de naturaleza previsional y la obligación de priorizar aquella interpretación que conduzca a su reconocimiento. Asimismo apunta a los principios pro homine o pro persona-entendido como principio de interpretación extensivo de los derechos humanos y restrictivo de sus limitaciones-, principio de racionalidad y principio in dubio pro trabajador, entre otros.

Que por último, en cuanto a la oportunidad para efectuar el planteo, el recurrente enuncia que el mismo es procedente y oportuno, dado el carácter imprescriptible de los derechos de naturaleza previsional, de acuerdo a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR