Decreto Nro. 1202 - Expediente nº 13448-D-2015-00020 y sus acumulados nros. 36-D-2015-01409 y 781-D-2016-01283

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2021

Vistos el expediente nº 13448-D-2015-00020 y sus acumulados nros. 36-D-2015-01409 y 781-D-2016-01283, en el cual la firma CENCOSUD S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución nº 1161 dictada por la ex Dirección de Industria y Comercio, actual Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 30 de noviembre de 2015; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 180/15 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) por violación a los Artículos 5º y 9º de la Ley Nº 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que cabe destacar que la recurrente manifiesta que “opta” por la vía de alzada. Sin embargo, dicha opción no se encuentra expedita en nuestro sistema normativo por cuanto el Artículo 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo es claro cuando dispone que el recurso de alzada procede contra las decisiones definitivas de las entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas;

Que, de igual modo, el Artículo 180 de dicha Ley, al regular el recurso jerárquico, establece que el mismo debe instaurarse ante el órgano inmediatamente superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico, por lo cual la resolución del presente recurso no agota la vía administrativa ni tampoco deja expedita la vía judicial;

Que a fojas 1 / 2 del expediente Nº 36-D-15-01409 obran Actas de Infracción e Intervención nros. 0042196 y 0042197, de fecha 5 de enero de 2015, labradas por la Ex Dirección de Industria y Comercio en el SUPERMERCADO VEA, propiedad de la firma antes señalada, sito en Perito Moreno nº 1481, Benegas, Departamento Godoy Cruz, por las cuales se constata la existencia de productos vencidos puestos a la venta, detallados en las referidas Actas, siendo intervenida dicha mercadería;

Que del contenido de...

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