Decreto Nro. 1197 - EX-2018-04202610--GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2022

MENDOZA, 18 DE JULIO DE 2022

Visto el expediente N° EX-2018-04202610--GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que el Orden Nº 2 del expediente N° EX-2018-04202610--GDEMZA-MGTYJ, el SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA (S.I.T.E.A.), presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 157 de fecha 31 de octubre de 2018 obrante en el Orden Nº 3 del citado expediente, emitida por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante la cual se rechazó lo peticionado por el Secretario General del mencionado Sindicato.

Que desde el punto de vista formal el Recurso Jerárquico impetrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA (S.I.T.E.A.) no es la vía recursiva acertada, ello conforme al Artículo 175 de la Ley Nº 9.003, no obstante por el principio de informalismo en favor del administrado reconocido expresamente en los incisos e) y f) del Artículo 1º de la Ley Nº 9.003, el Recurso presentado debe ser encausado y admitido como Recurso de Alzada.

Que el recurso se dirige en contra de la Resolución Nº 157/18 emitida por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), la cual ratificó la modificación en la forma de cálculo del fondo de incentivación, creado por la Ley Nº 4.404.

Que SITEA entiende que la citada modificación implicó una disminución del monto que se venía percibiendo por tal concepto en el año anterior a su implementación, lo que considera que vulnera la garantía del Artículo 20 de la Ley Nº 8.521 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 2/13 de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), en cuanto restringe la masa objeto de reparto, vulnerando también garantías constitucionales (14 bis CN - Retribución Justa).

Que por Ley Nº 4.404 se crea el Fondo de incentivación cuya base de cálculo se encuentra cuestionada en el recurso interpuesto.

Que dicha Ley ha sufrido distintas modificaciones, entre ellas las establecidas por las Leyes Nros. 6.109, 6.687, 6.871, 8.268 y la de creación del Organismo Recaudador de Mendoza Ley N° 8.521; dichas modificaciones respetan el espíritu del fondo estimulo, que es incentivar a los agentes la recaudación y fiscalización de impuestos provinciales.

Que el planteo originario de la Asociación recurrente y repetido en la queja, es modificar la interpretación respecto de los rubros que ingresan en la base de cálculo. Interpretación que sostenidamente se viene...

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