Decreto Nro. 1194 - Expediente Nº 7-D-20-20108 y sus acumulados Nros. 2553-D-17-01283 y 5720-D-15-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 30 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente Nº 7-D-20-20108 y sus acumulados Nros. 2553-D-17-01283 y 5720-D-15-01409, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 767 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 06 de diciembre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1137/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la firma indica que los fundamentos dados en la Resolución Nº 767-EIyE-19 son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquicos anteriormente deducidos y que tan solo lo rechaza aduciendo “que surge indubitable del Acta de Infracción… que la firma sancionada tenía exhibidos y a la venta productos sin los precios correspondientes, con lo cual las infracciones imputadas resultan fehacientemente acreditadas”…;

Que expresa que los recursos y descargos presentados demostraban en forma exhaustiva la distorsión, tergiversación, arbitrariedad e ilegalidad del inspector actuante;

Que sostiene que …“este es un rechazo voluntarista que se emite con fundamentos vacuos de contenido, lo que lo torna nulo de nulidad absoluta por la falta de motivación al momento de emitir el acto administrativo en cuestión”;

Que se entiende que la Resolución Nº 767-EIyE-19 se encuentra...

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