Decreto Nro. 1190 - EX-2019-06061780-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021

MENDOZA, 18 DE AGOSTO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2019-06061780-GDEMZA-MGTYJ “CAJA FORENSE NOTA 24-BN-14 BIANCHERI ANNE CAROLINE S/IMPUGNA BOL DEV V0002600 -NOTA Nº11-AN-14 ADVERTIX S.A. S/IMPUGNA BOL.DEV. V000260 Y 26-BN-14 S/IMPUGNA BOL. DEV. V0002589”; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia, Anne Caroline Biancheri y Antucura S.A., representada por aquella, interpone Recurso de Alzada contra lo resuelto en Acta Nº 1167, de fecha 10/10/2019, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, originaria del Expediente Nº 24-BN-14, caratulado "S/Impugnación Bol. Deuda Nº V0002600", de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, en adelante Caja Forense o la Caja;

Que del análisis de los antecedentes corresponde señalar que la presentación efectuada el 17/12/2018 por Anne Caroline Biancheri, Antucura S.A. (nueva denominación societaria de Caviar Bleu S.A.), y Mario Surballe en nombre propio -cuyo original obra a fs. 119/120 y su copia a fs. 227/228, ambos pertenecientes al expediente Nº 24-BN-14-, impugnando la resolución labrada en Acta Nº 1146, fue recalificada como recurso de alzada por el Honorable Directorio de la Caja Forense mediante Acta Nº 1167. Respecto del recurso obrante en el Orden 09, al haber sido incoado por los mismos recurrentes sosteniendo similares argumentos a los del recurso de alzada de fs. 119/120, cabría unificar su tratamiento asignándole carácter integrativo a aquel, ello en virtud de los principios establecidos en los Artículos Nros. 1 y 113 de la Ley Nº 9003;

Que como puede advertirse los presentantes están canalizando su impugnación en contra de lo resuelto en Actas Nº 1146 y 1167, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la vía de recurso de alzada;

Que es necesario puntualizar que ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último en relación a ciertos actos administrativos que efectúa;

Que al analizar el remedio legal intentado a fs. 119/120 del expediente Nº 24-BN-14, el cual fue recalificado como Recurso de Alzada por el Honorable Directorio de Caja Forense mediante Acta Nº 1167 y entendiendo que el recurso presentado por ante el Señor Gobernador de la Provincia por la Sra. Biancheri y Antucura S.A. en fecha 15/11/2019 -Orden 09- es ampliatorio de aquel, corresponde afirmar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, en armonía con lo prescripto por el Artículo Nº 184 y cc. de la Ley Nº 9003, de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 1 del citado cuerpo legal;

Que los quejosos propician el rechazo del acto administrativo afirmando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR