Decreto Nro. 1190 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 29 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto los Decretos Acuerdo Nº 700/2020, Nº 815/2020 y Nº 1078/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo Nº 815/2020, se fijó el horario para diversas actividades en el marco de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” vigente en el ámbito provincial.

Que por Decreto Acuerdo 1078/2020, se redujo a diez (10) la cantidad de personas que pueden asistir a las ceremonias religiosas y se limitó la cantidad de comensales en cafés y restaurantes a cuatro (4) por mesa siempre que estuvieran al aire libre.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que en este contexto se ha aplicado un criterio de apertura y/o restricción de actividades, en base a la situación sanitaria, de modo de alcanzar el equilibrio mencionado anteriormente, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las solicitudes remitidas desde los municipios como así también de las autoridades de diversos cultos, resulta conveniente modificar los horarios habilitados para algunas actividades y la cantidad de personas que pueden asistir a las ceremonias religiosas.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícense en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, los siguientes horarios de atención al público para los rubros que seguidamente se indican:

  • Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
  • Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Los rubros y actividades que no se mencionan en el presente, mantienen el horario autorizado por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo...

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