Decreto Nro. 1183 - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA M°SDSYD
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2020 |
MENDOZA, 25 DE SETIEMBRE DE 2020
Visto el expediente EX-2020-04156317--GDEMZA-DGPRES#MHYF y la necesidad de efectuar reestructuraciones presupuestarias entre Jurisdicciones, en el marco legal de los Artículos – 9° inc. d) de la Ley Nº 9219 y 3° del Decreto-Acuerdo Nº 544/20; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Ley de Presupuesto a realizar reestructuraciones presupuestarias cuando así lo considere conveniente;
Que existen saldos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los cuales pueden ser destinados a cubrir las necesidades presupuestarias planteadas por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en expediente EX-2020-03909680- -GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD como consecuencia de la pandemia y otras necesidades presupuestarias que plantea dicho Ministerio;
Por ello, de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nº 9° inc. d) de la Ley Nro. 9219 y 3° y 28 del Decreto-Acuerdo Nº 544/20;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente para el año 2020, del modo que se indica en la Planilla Anexa I y que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($ 69.000.000,00).
Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas de la Administración Central Vigente para el año 2020, del modo que se indica en la Planilla Anexa II y que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000,00.).
Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados Vigentes para el año 2020, del modo que se indica en la Planilla Anexa III y que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000,00.).
El presente decreto deberá ser comunicado a la Honorable Legislatura en el marco del artículo 9º de la Ley Nro. 9219 y por conducto del Ministerio de...
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