Decreto Nro. 1183 - EX-2021-00541902

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021

MENDOZA, 17 DE AGOSTO 2021

Visto el expediente EX-2021-00541902-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el que se tramita la baja del cargo que revista la agente Da. AMALIA LILIANA MORENO, con funciones en la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30º de la Ley Nº 6921, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 6921 y su modificatoria Ley Nº 7958, establece que “… Aquellas personas que a la fecha de la sanción de la presente Ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la Administración Pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios, podrá desempeñar actividades o cargos rentados en el ámbito descripto…”

Que en orden 2 -págs. 1/3- obra consulta de expediente jubilatorio en la página de A.N.Se.S., donde se constata que el trámite de jubilación de la agente Da. Amalia Liliana Moreno ha sido resuelto favorablemente desde el mes enero de 2021.

Que en orden 3 obra situación de revista efectuada por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se informa la suspensión de haberes de la agente Da. Amalia Liliana Moreno, a partir del 01 de marzo de 2021.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado Organismo.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos todas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley Nº 6921, modificada por la Ley Nº 7958,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Téngase por dada de baja, a partir del 01 de enero de 2021, en los...

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