Decreto Nro. 1179 - EXPEDIENTE 1683599-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

MENDOZA, 26 DE JULIO DE 2018

VISTO el expediente EX-2018-01683599- GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se gestiona la baja del agente de la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Arquitecto ANDRÉS MARIANO GUILLERMO LUBOWIECKI, por haber accedido a los beneficios de la jubilación ordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 (IF-2018-01684082-GDEMZA-MESA#MEIYE) se encuentra agregada la renuncia presentada por el citado agente, C.U.I.L. Nº 20- 10456646-5, a partir del 1 de julio de 2018, al cargo de CLASE 009 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-03).

Que en el orden 6 (PV-2018-01771868-GDEMZA-RRHH#MEIYE) se agrega el informe respecto de la situación de revista de la agente de que se trata, producido por la Subdirección de Recursos Humanos del citado Ministerio.

Que por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto - Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado organismo.

Por ello, conforme con lo previsto en el Artículo 12º del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del día 1 de julio de 2018, la renuncia presentada por el agente de la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Arquitecto ANDRÉS MARIANO GUILLERMO LUBOWIECKI, D.N.I. Nº 10.456.646, C.U.I.L. Nº 20-10456646-5, al cargo de CLASE 009 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-03), con motivo de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. .

Artículo 2º

El agente mencionado en el artículo anterior, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente norma legal, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión...

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