Decreto Nro. 1165 - EX–2021-03200444–GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2021

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2021

VISTO el EX–2021-03200444–GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, la Municipalidad de San Carlos y el Instituto Provincial de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 374/2020 se creó el LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA, en el cual se estableció que será integrado por el Ministro de Planificación e Infraestructura Pública, quien ejercerá las funciones de Director y por el Presidente del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, quien ejercerá las funciones de Subdirector. Asimismo estará integrado por una Comisión de Expertos, con funciones consultivas, cuya composición quedará sujeta a los convenios que oportunamente se suscriban con Universidades Públicas y Privadas que cuenten con carrera de Arquitectura, Ingeniería Civil u otras carreras afines a aspectos técnicos del diseño y la construcción como así también con otras carreras que permitan trabajar e investigar sobre otros factores por ejemplo el social, el antropológico, el económico y financiero, entre otros. También con organismos científicos del ámbito público y con instituciones privadas cuya actividad pueda tener vinculación con la temática de la vivienda.

Que en virtud del contenido del referido Decreto es que se instrumenta el convenio, cuya aprobación se gestiona en esta instancia, el que tiene como objeto aunar esfuerzos y colaboración mutua a fin de que la citada Municipalidad participe activa y responsablemente en la construcción de un prototipo de vivienda social ambientalmente sustentable. Dicha colaboración se concretará con la donación de materiales e insumos y en el aporte de recursos logísticos.

Que el presente convenio, tendrá una duración de tres (3) años contados a partir del inicio de actividades, pudiendo prorrogarse por acuerdo escrito de las partes, conforme se indica en la Cláusula Novena.

Por ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 3, Inciso 9 de la Ley 9206 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR