Decreto Nro. 1163 - EXP. Nº: 1099-C-09-00020-RECURSO LA CAJA DE SEGUROS S.A.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018

MENDOZA, 24 DE JULIO DE 2018

Visto el Expediente Nº 1099-C-2009-00020 y sus acumulados Expedientes Nº 364-C-2005-01409, Nº 670-C-2006-01282 y Nº 1091-C-2008-01283, mediante el cual La Caja de Seguros S.A. interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/08 del Expediente Nº 1099-C-2009-00020, se presenta La Caja de Seguros S.A., C.U.I.T. Nº 30-66320562-1, e interpone recurso de alzada, en fecha 13/02/09, contra la Resolución Nº 02, de fecha 14/01/09, emanada del ex Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, por la cual se admite parcialmente en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por La Caja de Seguros S.A., en contra de la Resolución Nº 383/08, emitida por la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor.

Que la Resolución Nº 02, dispone en su artículo 2 la reducción de la multa impuesta por la Resolución Nº 204/06, de la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) a PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1667,00.-).

Que en consideración al recurso de alzada impetrado, La Caja de Seguros S.A. se agravia en cuanto afirma la incompetencia de la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor para entender en la presente controversia, como así también asevera la inexistencia de infracción debiendo dejar sin efecto la multa de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1667,00.-).

Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando el carácter excluyente y exclusivo de la competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4 de la Ley N° 20091; razón por la cual la Ley Nº 24240 y modificatorias, no contienen ninguna disposición que desplace dicha competencia.

Que así, la recurrente califica de arbitraria la competencia asumida por la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, ya que el poder de policía provincial no puede invadir materia delegada al Estado Nacional, no extendiéndose por ende a la actividad aseguradora.

Que la recurrente se agravia aseverando que la infracción impuesta es inexistente, ya que los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24240 y modificatorias, los cuales son inaplicables, no tienen el alcance que arbitrariamente se le imponen; la Ley Nº 17418 y modificatorias es la única que rige el rechazo de un siniestro -el cual sólo requiere claridad en el pronunciamiento del asegurador-, siendo innecesario explicitar la cláusula de la póliza aplicable para negar el seguro o el informe médico que funda el rechazo.

Que la quejosa afirma que la denegación del siniestro fue notificado fehacientemente al asegurado, explicando claramente las razones de hecho y de derecho que lo justifican.

Que por último, la recurrente solicita la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación, todo conforme el artículo 83, inciso b), de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que...

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