Decreto Nro. 1160 - EX-2020-03500845-GDEMZA-SSP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021

MENDOZA, 12 DE AGOSTO DE 2021

Visto el Expediente EX-2020-03500845-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la modificación del Anexo del Decreto N° 2625/17; y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) solicita la modificación del Anexo del Decreto N° 2625/17 en aquellos artículos que estipulan que la empresa, en su carácter de organismo ejecutor, actuará por cuenta y orden de la Provincia de Mendoza.

Que en el expediente EX–2020-3565115-GDEMZA-SSP, vinculado en tramitación conjunta a las presentes, la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) solicita deje establecido que las transferencias que le sean realizadas en el marco de las Leyes N° 8270 y N° 8816 para dar cumplimiento al Plan Estratégico de Agua y Saneamiento (PEAS) o al Plan de Mejoramiento Operativo (PMO) ingresen en carácter de Aportes de Capital, mientras que las transferencias destinadas a Gastos Operativos o Gastos Corrientes ingresen como Subsidios.

Que ambos pedidos se fundan en la necesidad de optimizar el uso de los fondos que recibe de la Provincia de Mendoza modificando la situación de la empresa en lo que respecta a impuestos que gravan la recepción y utilización de tales fondos.

Que mediante el Decreto N° 2625/17 se derogó el Decreto N° 729/13, reglamentario de la Ley N° 8270, y se estableció un nuevo procedimiento para la aplicación de fondos obtenidos por medio de la autorización para hacer uso del crédito contenido en el Artículo 3º de la Ley Nº 8816, con destino a las obras básicas de infraestructura y mejoramiento operativo de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), conforme a la finalidad prevista por el Artículo 5 de la Ley Nº 8270 (modificado por Artículo 149 de la Ley Nº 8399). Asimismo, se estableció que el mismo procedimiento sería de aplicación para la asignación y/o transferencia de fondos con destino a la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), dispuestos por leyes de presupuesto o leyes especiales, siempre y cuando las respectivas autorizaciones no establecieren un concepto distinto de los fondos a transferir o un procedimiento diferente al aprobado por el decreto.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 8816 estableció lo siguiente: “Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público por hasta la suma total y el destino establecido por el Artículo 5° de la Ley 8.270. La presente autorización se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706 y vencerá en el año 2.020. Los fondos ingresados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, por la utilización de la autorización prevista en el Artículo 5 de la Ley 8.270 y que no hayan sido transferidos a la Empresa de Agua y Saneamientos Mendoza S.A. tendrán como destino cubrir las necesidades financieras del...

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