Decreto Nro. 1159 - RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RES. N°367/16 INCOADO POR DN.MATÍAS SEBASTIÁN PEREYRA 30743

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018

MENDOZA, 24 DE JULIO DE 2018

Visto el expediente 5764-D-16-77770 y sus acumulados 3185-D-16-04186 y 1374-D-16-04186, en el cual se tramita Recurso de Alzada deducido por el agente Matías Sebastián Pereyra en contra de la Resolución Nº 367/16 del Director del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la mencionada Resolución obrante a fs. 57/58 del expediente 3185-D-16-04186, se rechazó por improcedencia sustancial el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 277/16 del mismo órgano emisor;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la Resolución recurrida fue notificada el 4 de octubre de 2016 y el recurso deducido el 18 de octubre de 2016, conforme el cargo de fs. 3 vta. del expediente 5764-D-16-77770;

Que en su aspecto sustancial, el agente reitera los argumentos que ya fueron sostenidos con anterioridad al interponer el recurso de revocatoria;

Que resulta ilógica la queja por la ausencia de notificación de una sanción que por el momento no existe, ya que la resolución cuestionada se ha limitado a disponer la efectivización del procedimiento judicial de exclusión de tutela sindical previsto por el Art. 52 de la Ley Nº 23.551, lo cual resulta absolutamente ajustado a derecho en atención a que, conforme constancias de fs. 11/13 del expediente 3185-D-16-04186, el agente era representante gremial a la fecha de los hechos en examen;

Que con respecto a la ausencia de traslado para defensa, la simple observación de fs. 06 del expediente 1374-D-16-04186 da cuenta de que oportunamente se emplazó al recurrente a ofrecer descargo respecto de los hechos denunciados, mientras que a fs. 07 de la misma pieza administrativa, glosa la concreción del descargo del Sr. Matías Sebastián Pereyra;

Que no hay ilegitimidad alguna en la Resolución cuestionada, debiendo realizarse los actos tendientes a la exclusión de la tutela sindical;

Por ello, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 11/12 y por Asesoría de Gobierno a fs. 16 y vta. del expediente 5764-D-16-77770

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

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