Decreto Nro. 1158 - EX-2022-00590130-GDEMZA-IPV

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición11 de Julio de 2022

MENDOZA, 11 DE JULIO DE 2022

VISTO el EX-2022-00590130-GDEMZA-IPV, en el cual obra la presentación del Agrimensor SERGIO CLAUDIO ABRAHAM, contra la Resolución N° 15 de fecha 12 de enero de 2021, dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (Resolución N° 15-IPV-2021); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se rechazó la solicitud de pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo a noviembre del año 2019, así como el proporcional de aguinaldo, solicitado por el Agrimensor ABRAHAM.

Que en el orden 13 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública donde se expresa que a la presentación del citado agente debe otorgársele el carácter de Denuncia de Ilegitimidad, dado que se vencieron los plazos administrativos para interponer recurso administrativo, según constancias de cargo y notificación obrantes en el expediente de la referencia, todo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 173 apartado II de la Ley N° 9003. Por lo tanto la misma debe ser admitida desde el punto de vista formal.

Que el denunciante solicita el pago de los haberes de marzo a noviembre del año 2019 y el proporcional de aguinaldo, en razón de no haber podido acceder al beneficio de retiro por incapacidad laboral y no haber percibido ningún tipo de remuneración desde que se le comunicó dicho hecho hasta el dictado del decreto por el que se lo reincorporó a la planta de personal del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Que en el orden 18 obra dictamen de Asesoría de Gobierno en el cual se indica que en fecha 04 de diciembre de 2015 el Instituto Provincial de la Vivienda aceptó mediante Resolución Nº 1910-IPV-2015 la renuncia del agente Abraham, quien se acogió al beneficio jubilatorio por invalidez transitorio, a partir del 01 de noviembre de 2015, con fundamento en el Dictamen de la Comisión Médica Nº 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que en dicha oportunidad le fijó un 70% de incapacidad laboral.

Que el agente Abraham percibió el haber jubilatorio por invalidez desde el 01 de noviembre de 2015 hasta el 01 de enero de 2019, atento a que la Comisión Médica Nº 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante Dictamen de fecha 23 de enero de 2019 determinó que el citado agente contaba con un 11% de incapacidad laboral, por lo que no reunía las condiciones exigidas por el Artículo 48 Inciso a) de la Ley N° 24.241.

Que en el orden 3 se encuentra incorporada en formato digital la pieza administrativa Nº 3812-D-2019-3794, donde rola la presentación que realizó el agente...

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