Decreto Nro. 1151 - EXP.: Nº 2416-D-2019-20108-RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente Nº 2416-D-2019-20108 y sus acumulados Expedientes Nros. 2668-A-2013-05179 y 1260-A-2005-00100; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06 del Expediente Nº 2416-D-2019-20108 se presenta la abogada Daniela Montani, profesional de la Matrícula Nº 9086 de la S.C.J. de Mza., en representación del Señor Mario Carmelo Airoldi, D.N.I. Nº 8.282.060 e interpone Recurso Jerárquico por denegatoria tácita a su reclamo presentado en Expediente Acum. Nº 2668-A-2013-05179, el cual consiste en requerimiento de información y reclamo de intereses moratorios;

Que la información requerida se refiere a: a) Notificación de la liquidación en virtud de la cual se le hiciera el pago de fecha 06/11/2018 por la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($230.619,30); b) Desglose de los conceptos abonados; c) Descuentos realizados y d) Bonos de sueldo;

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser aceptado ya que fue presentado en tiempo legal, conforme lo establece la Ley Nº 9.003;

Que mediante Decreto Nº 1857/2018 obrante a fs. 92/94 del Expte. Acum. Nº 2668-A-2013-05179 se reconoció el Adicional Incentivo SCD al ex agente Mario Carmelo Airoldi, desde el mes de enero de 2009 hasta marzo de 2016 por la suma total de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($294.943,45);

Que en cuanto a lo sustancial, los puntos a, b y c se encuentran en las piezas acumuladas y, respecto de los bonos de sueldo, los mismos se encuentran a su disposición en la oficina de personal, por lo que corresponde el rechazo del recurso en este sentido, sobre todo teniendo en cuenta que la Administración puso en conocimiento de la recurrente tal situación, conforme surge de las constancias de fs. 106/107 del Expte. Acum. Nº 2668-A-2013-05179;

Que en relación con el reclamo de intereses cabe expresar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 899 inc. c), replicando el texto del Artículo 624 del Código Civil derogado, dispone que: "(...) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos";

Que en diversos precedentes Asesoría de Gobierno se ha expedido sobre la reserva de intereses, señalando que:

- Resulta aplicable al ámbito del empleo público y a los créditos de él derivados la exigencia prevista en el citado artículo del...

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