Decreto Nro. 1151 - EX-2021-04698068--GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021

MENDOZA, 11 DE AGOSTO DE 2021

Visto el expediente EX-2021-04698068--GDEMZA-DGPRES#MHYF en el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, da cuenta de la necesidad de incrementar el presupuesto de erogaciones financiado con rentas generales, como contrapartida de una mayor recaudación estimada por sobre la presupuestada en el presente ejercicio; y

CONSIDERANDO:

Que la recaudación estimada para el Ejercicio 2021 será superior a la prevista en el Cálculo de Recursos de Origen nacional de libre disponibilidad;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Ley de Presupuesto Nº 9278 a incrementar sus partidas presupuestarias cuando sea necesario ajustarlas a los requerimientos de ejecución;

Que habiéndose efectuado las proyecciones de los recursos se estima al cierre del ejercicio una mayor recaudación que puede ser destinada a cubrir las necesidades presupuestarias en diversas áreas de gobierno, en el marco del artículo 11 Ley Nº9278;

Que el inciso c) del mencionado artículo cita la indispensable acción del Estado frente a una pandemia;

Que la segunda ola de contagios en el marco de la pandemia causada por COVID-19 tiene graves consecuencias sociales y económicas y por ello el Estado debe fortalecer programas y proyectos que garanticen la prestación de servicios a los ciudadanos;

Que es asimismo necesario atender el incremento de costos en las distintas áreas operativas;

Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección de Administración de la Secretaría de Servicios Públicos en Orden 18 (NO-2021-04828336-GDEMZA-SSP), se procederá a incrementar la partida 52100 -APORTES DE CAPITAL (INCLUYE ACCIONES)- de dicha Jurisdicción en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00);

Que tal refuerzo, se destinará a otorgar un Aporte de Capital a la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 9278, debiendo la Secretaría de Servicios Públicos, oportunamente, cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar el mismo;

Que la emergencia hace necesario dotar de flexibilidad y suficiencia al presupuesto de forma de atender las necesidades en el momento exacto de su requerimiento conforme a las necesidades expuestas por distintas jurisdicciones a este Ministerio;

Por ello...

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