Decreto Nro. 115 - 2065-M-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2021

Visto el expediente 2065-M-2012-77762, en el cual el Sr. PEDRO CECILIO MORALES, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 19 y vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Pedro Cecilio Morales, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 1/3 (específicamente a fs. 2 vta.) el Sr. Pedro Cecilio Morales, manifiesta que fue detenido en el mes de noviembre de 1980, en distintos centros de detención, sin arrimar documental que avale dicha declaración, siendo liberado el 24 de diciembre del mencionado año.

- A fs. 4 se agrega copia del D.N.I. del reclamante, donde consta que su domicilio en la época de la supuesta detención sería en la Provincia de Mendoza.

- A fs. 6/11 vta. obra informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que da cuenta que no existe constancia de inicio de tramitación del beneficio de Ley Nº 24.043.

- A fs. 15 rola constancia de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que en mayo de 2017 y en enero de 2020, se le requirió al solicitante que aportara elementos probatorios, sin que a la fecha se haya obtenido resultado positivo.

- Ante la necesidad de la búsqueda de la verdad material en contrapeso con la carga que, en cabeza del administrado existe, de probar los extremos que alega, deberá en forma previa agotarse todos los intentos por incorporar constancias documentales de la detención, ello a fin de dotar de certeza al trámite, y alcanzar los objetivos centrales que orientan el procedimiento administrativo, marcado por la normativa referenciada.

Que por lo expuesto precedentemente...

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