Decreto Nro. 1132 - INCREMENTO PRESUPUESTARIO SALUD MENTAL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2017

Visto el expediente 288 - D - 2017 – Código 77771, en el cual la Dirección de Salud Mental y Adiciones, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 218, Convenio Ministerio de Salud c/INSSJP Dto. 1353/06; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio

Que se adjunta dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 7 y 8, cálculo de Recaudación Proyectada al 31/12/17 a fs.1 y 2 por un total de $ 29.042.723,60.-

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la facultad conferida por el artículo 88 de la Ley N°8706, artículo 9º inc b) de la Ley 8930, artículo 88 del Decreto 1000/15, artículos 1º inc b) y 26 del Decreto Acuerdo 1927/16.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones año 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS($10.925.851,60).-.

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS($10.925.851,60).-.

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.-.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deportes.-.

Artículo 5º

El presente decreto deberá ser comunicado a la...

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